• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 345/2020
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nota de la continuidad económica está presente en la fusión por absorción de Banco Popular con Banco de Santander, que supuso la extinción del primero, de forma que este último adquirió la totalidad del patrimonio activo y pasivo de Banco Popular y se convirtió en su sucesor universal, continuando su actividad económica y empresarial en su integridad. La previa resolución de Banco Popular, acordada por la Junta Única de Resolución en su Decisión de 7 de junio de 2017, no quebró la nota de permanencia y continuidad en la actividad económica que comentamos. Toda vez que, el procedimiento de resolución, que se concretó en el instrumento de venta de negocio mediante la transmisión de la totalidad de las acciones, no extinguió la personalidad jurídica de Banco Popular. La venta tuvo por finalidad garantizar la continuidad de la entidad, que conservó su personalidad jurídica y continuó su actividad financiera y económica. Carece de trascendencia que la reestructuración no se haya decidido por los particulares, sino que se haya impuesto por una norma legal. Respecto a la infracción cometida, en la inspección efectuada por el SEPBLAC se consideró que se había omitido en 9 de 11 asuntos la comunicación por indicio. La Sala considera que es claro que las comunicaciones de empleados se han producido en este caso, se utilice o no el formulario previsto en el Manual de procedimientos del banco. No era simple consulta. La graduación es proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2884/2020
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Simulación relativa. Regularización con sanción. No puede ser controvertida su calificación por la Sala de instancia en el seno del recurso de casación. Interpretación del artículo 16.3 LGT. La expresión en su caso no significa que la sanción sea automática o necesaria, pero sí incompatible, en principio, con la apreciación de una interpretación razonable de la norma, pues ambas nociones jurídicas son antagónicas: la simulación requiere el dolo, dada su mecánica operativa, mientras que la interpretación razonable, excluyente de la culpabilidad, lo descarta. Tampoco es posible compatibilizar la conducta simulada con la alegación de la existencia de un error invencible de prohibición, dadas las características de la simulación y la necesaria presencia del dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6955/2020
  • Fecha: 16/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reintegro de subvención.Art.37 LGS en relación con la obligación-y las consecuencias del incumplimiento-que adquiere el beneficiario de subvención pública destinada a instalaciones o actividades industriales (o de otro tipo) en orden a la obtención de licencias o autorizaciones necesarias cuando penden recursos tendentes a la obtención de los permisos o licencias requeridos.La subvención:medida de fomento utilizada por las administraciones públicas para promover la actividad de particulares o de otras administraciones hacía fines de interés general representados o gestionados por la administración concedente.Necesidad de que la empresa beneficiaria de la subvención cumpla con las condiciones impuestas en la resolución de la concesión.Carácter condicional de la subvención.Carácter modal de la subvención, naturaleza como figura de Derecho Público.Obligación del órgano concedente de efectuar el seguimiento hasta el efectivo cumplimiento de la actividad para la que estaba condicionada.La falta de autorizaciones preceptivas legitima la declaración de incumplimiento de las condiciones exigibles para el disfrute de la ayuda pública.Imposibilidad de suspender la actividad administrativa destinada a obtener el reintegro hasta que recaiga pronunciamiento definitivo sobre la licencia solicitada.Obligación de devolver la subvención anticipada por incumplimiento del fin del propósito al margen de la culpa del beneficiario y con independencia de que pendan los recursos antes referidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4746/2020
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA y los principios de neutralidad y proporcionalidad- ni los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, quedan vulnerados por la posibilidad de la imposición de una sanción, la tipificada en el artículo 191.6 LGT, que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con inobservancia de los requisitos exigidos en el artículo 27.4 LGT, aunque el efecto de la aplicación de la norma sancionadora supone una multa por importe superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo, por voluntad propia del sujeto pasivo, que no se ha ceñido a las exigencias legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6126/2019
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de simulación y procedencia de imposición de sanción. Inexistencia de un error invencible de prohibición, excluyente de la sanción. Remisión de la sentencia de 3 de junio de 2021 (recurso de casación nº 5391/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2137/2020
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión propone el examen de la aplicación del instituto de la caducidad a los procedimientos de liquidación de contratos, y en particular, a aquellos procedimientos en los que se incluya la determinación de los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia de la resolución del contrato por causa imputable al contratista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5052/2019
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. Liquidaciones y sanciones al socio de un despacho de abogados, dada la simulación apreciada en la organización del despacho mediante sociedades interpuestas. Simulación. No puede ser controvertida su calificación por la Sala de instancia en un recurso de casación. Interpretación del artículo 16.3 LGT. La expresión en su caso no significa que la sanción sea automática o necesaria, pero sí incompatible, en principio, con la apreciación de una interpretación razonable de la norma, pues ambas nociones jurídicas son antagónicas: la simulación requiere el dolo, dada su mecánica operativa, mientras que la interpretación razonable, excluyente de la culpabilidad, lo descarta. Tampoco es posible compatibilizar la conducta simulada con la alegación de la existencia de un error invencible de prohibición, dadas las características de la simulación y la necesaria presencia en la conducta simulada del dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 79/2020
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción de mil euros de multa como autora de la falta grave de retraso injustificado prevista en el artículo 418.11 LOPJ. Desestimación del recurso. Los hechos que a la postre fueron sancionados sí se contemplaron y expusieron en la propuesta de resolución. Los hechos probados son constitutivos de la infracción del art. 418.11 LOPJ, y tanto la valoración efectuada por la resolución recurrida como su motivación, resultan suficientes y adecuados para subsumir los hechos en el tipo contemplado en el citado artículo. La valoración realizada por el órgano competente para sancionar no se hace en vacío, según criterios subjetivos, sino que viene apoyada y avalada por las actuaciones e Informe del órgano técnico, la Inspección, que por las funciones que cumple y la experiencia acumulada está en mejor condición de aportar datos y criterios que arrojen luz sobre la real situación del órgano, su evolución y el contraste con el resto de órganos similares, y descubrir las causas por las que se producen los retraso; y los reparos que opone la parte recurrente resultan insuficientes para descalificar la corrección de la decisión tomada. La multa no resulta desproporcionada, a la vista de circunstancias y a la gravedad de los hechos. No resulta de aplicación al CGPJ el art. 6 del CEDH. Constitucionalidad del ejercicio de las potestades disciplinarias por las administraciones públicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 372/2019
  • Fecha: 22/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción por desatención en el ejercicio de los deberes judiciales. La adopción del acuerdo de 15 de noviembre pudo suscitar dudas al actor sobre si el mismo modificaba o no la resolución sancionadora, por lo que el plazo para recurrir debe computarse desde que fue notificada dicha resolución. En lo demás se desestima el recurso, confirmando la legalidad de la sanción impuesta. No ha habido indefensión alguna, pues el recurrente sí presentó alegaciones frente a la propuesta de resolución, sin que exista razón alguna para aventurar de que no fuesen tenidas en cuenta al dictar la resolución sancionadora. Es inherente a las tareas materiales que incumben a los jueces y magistrados la de trasladar la correspondiente minuta al personal auxiliar de la oficina judicial para que confeccione en su totalidad el texto definitivo de las resoluciones judiciales, con obligación de la utilización de las nuevas tecnologías. No existe necesidad de homologación de los medios ofimáticos para la obligación de su utilización. En ningún caso los padecimientos que le afectan justifican la entrega de minutas ininteligibles, y se le han proporcionado diversos medios y soluciones técnicas que han sido rechazadas. No se aplica una mixtura de tipos disciplinarios, pues es claro que se aplica única y exclusivamente el tipo de desatención judicial, sin que haya habido una aplicación extensiva del citado tipo. No se infringe en principio de culpabilidad ni el de legalidad sancionadora y seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3257/2021
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La infracción consiste en que no se facilitó de forma pronta una información completa y veraz de los motivos por los que, el consejero independiente, dimitía, toda vez que en el hecho relevante notificado el 18 de mayo de 2018 se expresaba que la dimisión tenía como base motivos personales, cuando en realidad la dimisión vino propiciada por el desacuerdo con decisiones de estrategia de la compañía y, en particular, con la línea defendida por la mayoría del Consejo de administración en la denominada operación Pinta. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la incidencia que pueda tener, a efectos de la exoneración de la responsabilidad por incumplimiento de la obligación de publicación de información privilegiada, el cumplimiento por la recurrente de las Recomendaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno aprobado la CNMV, en este caso, de la Recomendación n.º 24 del Código de Buen Gobierno aprobado por acuerdo del Consejo de la CNMV de 18 de febrero de 2015.

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